Teqroo revoca medida cautelar contra Mara por promoción personalizada

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La había impuesto la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo. 
Es porque Mara Lezama se había mostrado en las jornadas de vacunación Covid en Cancún. 
El Ieqroo dijo que era promoción personalizada de su imagen. 
Pero el Tribunal Electoral consideró que en la difusión de esas imágenes no hubo referencia personalizada a Mara. 

(La Opinión) 
El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) revocó una medida cautelar contra Mara Lezama impuesta por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del estado (Ieqroo). 
Esa Comisión del Ieqroo emitió 10 días atrás una medida cautelar preventiva contra Mara, y también un exhorto al Ayuntamiento de Benito Juárez, para no emitir imágenes de la entonces alcaldesa de Cancún.  
La medida surgió de una denuncia del partido Fuerza por México, y tuvo que ver con la presencia de Mara en un domo de vacunación Covid. El Ieqroo consideró que podía ser promoción personalizada, y emitió la medida cautelar.  
Sin embargo, en el proyecto que se votó en el Tribunal, que realizó la magistrada Claudia Carrillo Gasca, se considera que no existe tal promoción personalizada, y se revocó la medida cautelar. 
El proyecto aprobado por unanimidad dice que el hecho de que Mara haya aparecido en imágenes difundidas por el municipio en los domos de vacunación, “no es suficiente para considerar de manera preliminar que existe promoción personalizada de un servidor público”.
Dice el resolutivo: 
“En el caso que nos ocupa, solamente son mensajes informativos sobre la aplicación de la vacuna del Covid-19, sin que se pueda apreciar de manera indiciaria o preliminar que exista una referencia hacia la denunciada.
“No se advierte que existen elementos o mínimamente indicios que lleve a considera que el H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, continúe o repita la conducta probablemente ilícita; a criterio de este Tribunal, el exhorto emitido a la citada autoridad gubernamental, no resulta justificado, idóneo, razonable ni proporcional”.