TEPJF desecha juicio de Marybel, y confirma candidatura de Mara Lezama en Cancún

Comparte

«Se considera que no tiene razón la actora al sostener que cuenta con un perfil político idóneo pues la valoración de los perfiles políticos constituye una facultad discrecional a cargo de la Comisión de Elecciones», dice la sentencia en referencia a Marybel.

Dice que MORENA «consideró que la actora no reúne los elementos que se ajusten a la estrategia política del partido a emplear en el actual proceso electoral local».

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró este martes infundado el juicio presentado por Marybel Villegas en contra de la decisión de MORENA de otorgarle a Mara Lezama la candidatura a la presidencia municipal en Benito Juárez. 
Por unanimidad de votos los magistrados consideraron que la decisión de MORENA de aprobar la candidatura de Mara Lezama como registro único está apegado al estatuto del partido, y que la fundamentación y motivación de esa decisión fue emitida dentro del derecho de autodeterminación de los partidos. 
Marybel había presentado un juicio en contra del dictamen que la Comisión Nacional de Elecciones había realizado, en el cual daba los motivos de porqué había elegido como candidata a Mara y no a ella, quién estaba también registrada para esa misma posición. 
Ese dictamen había sido ordenado el pasado 23 de abril por la propia Sala Xalapa, que consideró que el partido debía darle certeza al proceso interno, y explicarle a los aspirantes que no fueron elegidos cuáles fueron los fundamentos y motivaciones para tomar esa decisión. 
Con respecto a esas posturas, dice la sentencia de este martes:
«La comisión responsable reconoció que no se llevó a cabo el procedimiento de encuesta al haberse actualizado el supuesto del registro único, lo cual se realiza en apego a la convocatoria».
«Se considera que no tiene razón la actora al sostener que cuenta con un perfil político idóneo pues la valoración de los perfiles políticos constituye una facultad discrecional a cargo de la Comisión de Elecciones y en este caso la valoración se realizó de manera fundada y motivada, pues se consideró que la actora no reúne los elementos que se ajusten a la estrategia política del partido a emplear en el actual proceso electoral local, aunado a que dicha detreminación es emitida en el ejercicio del derecho de autodeterminación de los partidos».
Seguramente, con esta decisión de la Sala Xalapa, que considera que MORENA realizó el proceso interno de acuerdo a sus estatutos, Marybel Villegas acudirá a la Sala Superior del TEPJF, que deberá definir si hay algún aspecto de constitucionalidad para tomar el caso.